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El Directorio de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, en uso de la facultad que le concede el Art. 26 literal c) de su Estatuto, expide el siguiente Reglamento para la concesión de licencias profesionales.
Art. 1. - Todos los artistas amparados por la Ley de Defensa Profesional del Artista del Espectáculo, mayores de edad, radicados en la provincia de Pichincha, tienen derecho sin restricción alguna a obtener la Licencia Nacional de Trabajo que a través de la AAPP, otorga la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador FENARPE, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a). - Obtener su calificación y clasificación profesional en la AAPP, conforme los Artículos. 8, 9, 50 y 77 del Estatuto y sujetarse a todas y cada una de las disposiciones legales de la Institución; y,
b).- Pagar los derechos de licencia establecidos por el Directorio.
Art. 2. - Para comprobar su permanencia en la actividad artística profesional y poder renovar su licencia cada año, el artista calificado deberá:
a). - Refrendar en la AAPP durante el año calendario en que obtuvo la última licencia profesional, por lo menos tres contratos de trabajo artístico efectuados por el artista con personas naturales o jurídicas, comprobables por la Asociación.
b). - Participar cada año, por lo menos con una actuación artística gratuita para la AAPP o en eventos de colaboración gremial dispuestos por el Directorio.
c). - Pagar los derechos de licencia establecidos por el Directorio.
Art. 3. - Para justificar su presencia en los escenarios y alcanzar lo dispuesto en el literal a) del art. 3, el artista podrá sumar las colaboraciones en que participó a nombre de la AAPP, cuando ésta lo solicite por escrito.
Art. 4. - Los diplomas o certificaciones de reconocimiento institucional a su trayectoria y calidad artística, así como los cursos de capacitación artística aprobados en el año correspondiente, podrán sumarse por dos al requisito establecido en el artículo anterior.
Art. 5. - De no cumplir con los requisitos establecidos en los Art. 2 y 5, la AAPP le mantendrá en su registro como socio inactivo hasta por tres años consecutivos, luego será borrado de los registros de la AAPP sino se ha restablecido artísticamente y perderá todos los derechos gremiales. Después tendrá que ser sometido nuevamente al proceso de audición, calificación y clasificación.
Art. 6. - En los casos de concesión de licencias para agrupaciones de tres o más integrantes, ésta se otorgará al Director, que es su representante legal ante la Ley, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin embargo, la AAPP mantendrá un registro de los demás integrantes, quienes pueden obtener en la Asociación su licencia individual o en sujeción a la agrupación artística a la que pertenecen.
DE LA RECALIFICACION Y AUTOEVALUACION
Art. 7.- El proceso de recalificación profesional y auto evaluación del nivel artístico de los asociados, es un recurso extraordinario que permite a la AAPP establecer parámetros de medición en la calidad y necesidades técnico escenográficas de los artistas para la concesión de licencias en caso de duda o implementación de cursos o seminarios de capacitación y actualización de conocimientos para el mejor desempeño de la actividad profesional.
Art. 8. - El proceso de recalificación profesional o auto evaluación artística podrá ser convocado en forma individual o masiva:
a). - Individual cuando al conceder la renovación de la licencia exista duda de la profesionalidad del solicitante y lo convocará el Directorio cuando considere necesario; y,
b). - Masiva, con participación total y parcial, cuando la Asamblea General así lo disponga.
Art., 9.- Para el cumplimiento de lo establecido en los Art. 7 y 8 del presente Reglamento, el Directorio elaborará los parámetros de calificación y clasificación del artista. La comisión podrá invitar a otros artistas entendidos en la materia, para integrar los Comités de Observación.
Art. 10. - Todos los Artistas asociados que fueren convocados por la AAPP, tienen la obligación de participar en el proceso de recalificación y auto evaluación, cuando ésta lo señale.
Art. 11. - No se concederá la licencia al artista que habiendo sido convocado, haya inasistido injustamente a su audición dentro del proceso, hasta cuando cumpla con su obligación. Salvo casos especiales considerados y aprobados por el Directorio de la AAPP, previo el informe de la Comisión.
CERTIFICO.- Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Directorio de la AAPP, en sesión del 18 de diciembre de 1995 y aprobado por la Asamblea General del 19 de diciembre de 1995, presididas por el compañero Luis Beltrán Vargas y Secretario de la AAPP Lcdo. Miguel Venegas Bravo.
Shoseth Díaz
SECRETARIA DE LA AAPP
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