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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES
Art. 1.- La Asociación de artistas Profesionales de Pichincha se constituyó por resolución de Asamblea General de fecha 5 de agosto de 1967, como una Organización sindical de lucha y defensa clasista, cuyo reconocimiento se otorgó mediante Acuerdo del Ministerio de Previsión Social y Trabajo Nº. 10392 de fecha 24 de enero de 1968. Su Estatuto fue inscrito en la Dirección General del Trabajo. Oficina Central de Estadística, en el Registro 03, Folio 53, Nº 995 de fecha 24 de enero de 1968
Art. 2.- Tiene su domicilio y sede en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, ampara su constitución en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley de Defensa Profesional del Artista y su radio de acción abarca a toda la provincia de Pichincha.
Art. 3.- La Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, cuyas siglas son AAPP, al ser la promotora de la promulgación de la ley que ampara a los artistas profesionales y cofundadora de la FENARPE , se rige por la ley de Defensa Profesional del Artista y su Reglamento de aplicación, el Estatuto de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador en todo cuanto no lesione su autonomía y soberanía gremial y el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Art. 4.- Para facilitar el trabajo organizativo de la Asociación , los artistas profesionales radicados en los cantones aledaños a Quito, perteneciente a la provincia, pueden organizarse en núcleos cantonales en sujeción a la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha y sus normas.
Art. 5.- La Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha tiene como finalidades:
a).- La defensa de los intereses del trabajador artista profesional ecuatoriano:
b).- el mejoramiento socio económico de sus afiliados:
c).- Defender a sus asociados de acuerdo a la Constitución Política del estado , el Código del Trabajo, la ley de Defensa Profesional del Artista y demás disposiciones legales pertinentes:
d).- Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que amparen los derechos de los artistas.
e).- Promover los valores artísticos y defender la cultura nacional, particularmente en sus manifestaciones artísticas;
f).- Luchar por la creación y el crecimiento de fuentes de trabajo para los artistas;
g).- Propender a la capacitación profesional de sus afiliados;
h).- Celebrar convenios de ayuda mutua y establecer relaciones con entidades similares y otros organismos, en tanto estén de acuerdo con las finalidades de la Asociación.
i).- Representar a los asociados en la celebración de contratos de trabajo artístico de grupo o individuales, garantizando el cumplimiento por parte de sus afiliados, defendiendo una remuneración justa, y en los Organismos encargados de fijar la política salarial en la provincia, respecto de la rama del trabajador artístico.
j).- El apoyo mutuo entre los socios y la unidad y solidaridad clasistas;
k).- Percibir y administrar los fondos sociales con miras al cumplimiento de sus objetivos; y,
l).- Las demás que se señalan en este Estatuto y sus Reglamentos y las que de su propia naturaleza se deriven.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
PARAGRAFO 1º
DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Art. 6.- Conforme a las disposiciones legales pertinentes, para efectos del presente Estatuto, se consideran artistas a las siguientes personas:
a).- Actores, cantantes, músicos, bailarines, fonomímicos, pantomímicos, narradores, animadores, declamadores;
b).- Artistas de circo, de variedades y de otros espectáculos de entretenimiento y diversión;
c).- Directores o integrantes de grupos de teatro, directores o integrantes de conjuntos musicales tales como sinfónicos, orquestales, de cámara, de zarzuela, de opereta, directores o integrantes de conjuntos corales, de ballet y de música y bailes folclóricos; y,
d).- en general, todos los que interpretan y ejecutan obras artísticas o literarias para transmitirlas al público.
Art. 7.- Son miembros de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, los artistas en los términos del artículo anterior que suscribieron el acta de constitución; los que posteriormente se afiliaron y los que manifestaren su voluntad de pertenecer a ella y sean admitidos por el Directorio previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a).- Solicitar por escrito al Directorio su admisión, sujetándose a cumplir las disposiciones legales de defensa clasista y este Estatuto, presentando el correspondiente documento de identificación; y,
b).- Ser calificado y clasificado por la respectiva Comisión de acuerdo a las normas estatutarias o reglamentarias pertinentes.
Art. 8.- Para efectos de calificación y clasificación, el solicitante determinará el género o especialidad artística a los que pertenece y deberá adjuntar certificados idóneos de capacitación profesional y/o calidad artística, tales como títulos conferidos por instituciones nacionales o extranjeras legalmente revalidados, grabaciones o reproducciones fonomecánicas, tiempo de trabajo artístico y otros similares.
El requisito mínimo necesario para ser calificado estará determinado por el tiempo de trabajo artístico que en ningún caso podrá ser inferior a un año y que será certificado mediante la presentación de las respectivas licencias de trabajo conferidas por la Asociación.
Art. 9.- Emitido el informe por la Comisión Especializada de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento que se dictará para efectos de la calificación y clasificación, el Directorio procederá a la admisión del solicitante y le otorgará la licencia de artista profesional miembro de la Asociación , acreditando tal calificación y clasificación.
PARAGRAFO 2º
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Son deberes y derechos de los asociados:
a).- Cumplir las disposiciones de la ley de Defensa Profesional del Artista, su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos y las resoluciones que fueren adoptadas por los organismos Directivos;
b).- Defender a la Asociación como Institución clasista y a sus Organismos Directivos en cuanto su actuación esté enmarcada en la ley y este Estatuto;
c).- Participar en las actividades, asambleas, reuniones, actos y demás asuntos de la Asociación que requieran su presencia y participación;
d).- Cumplir con diligencia las funciones que se les encomendare y colaborar con las tareas que los organismos directivos emprendieren para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
e).- Pagar cumplidamente las cuotas y demás contribuciones económicas a las que estuvieren obligados por la Ley , este Estatuto y más Reglamentos.
f).- Mantener sus relaciones con el resto de miembros sobre bases de solidaridad y respeto a los derechos de los demás;
g).- Guardar reserva sobre los asuntos sindicales que no deban ser conocidos por personas ajenas a la Asociación e informar al Directorio sobre cualquier irregularidad que redunde en perjuicio de la organización o de sus asociados;
h).- No trabajar sin remuneración ni admitir pago inferior al correspondiente a su calificación y clasificación, menos aún ofrecer a sabiendas, condiciones contractuales inferiores a las ya planteadas por otro u otros socios respecto a la misma fuente de trabajo.
i).- No pertenecer a ningún organismo antagónico a los principios y objetivos de la Asociación ni formar parte de grupos dentro de la misma, que tiendan a su división o desmembramiento.
j).- No colaborar con las empresas, ni empleadores en forma alguna que perjudique las conquistas de los trabajadores;
k).- Procurar elevar su nivel cultural y conciencia de clase y en general, contribuir por todos los medios al engrandecimiento de la Asociación.
l).- Gozar de los derechos y beneficios que le correspondan como miembros de la Asociación ;
m).- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas, en los términos que establezca el Estatuto y sus Reglamentos;
n).- Elegir y ser elegidos para las diferentes dignidades u Organismos de la Asociación;
o).- Exigir de los directivos el fiel cumplimiento de este Estatuto y su Reglamentos;
p).- Solicitar información y explicación respecto a los problemas que afecten a la Asociación ;
q).- Todos los demás que les correspondan como miembros de la Asociación según las normas legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN
PARAGRAFO 1º
DE LA SOBERANÍA DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- La soberanía de la Asociación reside en sus socios y todas las facultades de sus organismos se ejercen en virtud del mandato que estos les confieren.
Art. 12.- La Asociación ejerce su soberanía por medio de los siguientes Organismos: La Asamblea General , el Directorio, el Tribunal de Honor y Justicia y el Comité de Vigilancia y Fiscalización.
PARAGRAFO 2º
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación de Artistas profesionales de Pichincha. Se integra por todos los socios en ejercicio de sus derechos, personal y legalmente reunidos
La convocatoria y el quórum estatutario son requisitos esenciales para la validez de la reunión.
Art. 14.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.
Art. 15.- La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre, previa convocatoria del Directorio de la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el directorio: por propia iniciativa o en petición escrita de por lo menos el 25% de los socios, los mismos que determinarán el orden del día y la fecha en que deberá reunirse la Asamblea.
Art. 17.- La convocatoria deberá hacerse con por lo menos ocho días de anticipación y mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación de la localidad tratándose de la Asamblea Ordinaria ; y, con por lo menos tres días de anticipación y mediante un aviso o citación escrita oportunamente recibida por los asociados tratándose de la Extraordinaria.
Art. 18.- En la convocatoria se hará constar necesariamente, la clase de asamblea, el lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día si se trata de una Asamblea Extraordinaria y la firma del Presidente de la Asociación o de quien se encuentre subrogándole legalmente.
Art. 19.- La Asamblea General se instalará con el quórum de por lo menos más de la mita de los afiliados, a la hora señalada en la convocatoria; de no completarse este quórum, se instalará una hora más tarde con el número de asistentes.
Para la aplicación de las reglas señaladas en este artículo, serán considerados únicamente los socio hábiles para intervenir en la Asamblea , esto es, en ejercicio de los derechos sindicales correspondientes. Se probará la calidad de socio mediante la respectiva credencial de afiliación.
Art. 20.- La Asamblea Ordinaria podrá conocer y resolver sobre cualquier asunto relacionado con la Asociación. La Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer y resolver sobre los puntos del orden del día constantes en al convocatoria.
Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de más de la mitad de los socios que se encuentren integrándola y serán obligatorias para todos los afilados, aún para los que no concurrieron a la Asamblea o votaron en contra.
Art. 21.- Cuando el directorio no diere curso a la petición de los socios a que se refiere el Art. 16 de este Estatuto, los interesados podrán por propia iniciativa, efectuar la convocatoria siguiendo las reglas señaladas en los artículos 17 y 18, pero las resoluciones de la Asamblea , no podrán ser adoptadas sino por una mayoría que represente al menos el cuarenta por ciento de los miembros de la Asociación.
Art. 22.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación o por su subrogante legal y el Secretario del directorio lo será también de la Asamblea. En ausencia de estos dignatarios. La Asamblea elegirá de entre sus miembros, un Director de Debates y/o un Secretario Ad-Hoc, según el caso.
Art. 23.- Corresponde a la Asamblea General principalmente:
a).- Cumplir y hacer cumplir la ley de Defensa Profesional del Artista y su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos:
b).- Resolver sobre la validez de las elecciones del Directorio de la Asociación y del Tribunal de Honor y Justicia;
c).- Posesionar a los Miembros de los Organismos de la Asociación mencionados en el literal b);
d).- Elegir y posesionar a sus representantes a la Asamblea nacional de la FENARPE , al Comité de Vigilancia y fiscalización y a otros Organismos a que hubiere lugar;
e).- Dictar el Estatuto, reformarlo en dos Asambleas por resolución adoptada por una mayoría que represente por lo menos más de la mitad de los afiliados estatutariamente capacitados para intervenir en las Asambleas y someterlo a la aprobación del Organismo competente del Estado;
f).- Resolver acerca de las dudas que se suscitaren en la aplicación de este Estatuto y sus Reglamentos;
g).- Considerar y resolver las renuncias de los Miembros del directorio, del Director Ampliado, del Tribunal de Honor y Justicia y de aquellos a cuyo nombramiento hubiere dado origen;
h).- Removerlos si hubieren incumplido con sus deberes o transgredido gravemente disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias:
i).- Sustituirlos cuando llegaren a faltar;
j).- Conocer y aprobar el informa anual de labores que deberá presentar a su consideración el Directorio de la Asociación ;
k).- Vigilar y fiscalizar la gestión general de la administración de la Asociación ;
l).- Conocer y resolver en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, el informe del Tribunal de Honor y Justicia y la decisión del directorio respecto de la suspensión definitiva del ejercicio profesional de uno o más miembros de la Asociación , mediante acuerdo adoptado por una mayoría que represente al menos más de la mitad de los socios estatutariamente capacitados para intervenir en las Asambleas;
m).- Resolver la expulsión de cualesquiera de los afiliados con el voto de por los menos más de la mitad de los miembros de la Asociación estatutariamente capacitados para intervenir en ella;
n).- Resolver en última instancia las apelaciones a las resoluciones de cualesquiera de los Organismos de la Asociación ;
o).- Fijar las cuotas ordinarias que deberán pagar periódicamente los miembros de la Asociación , y las extraordinarias que fueren presentadas a su consideración por el directorio;
p).- Autorizar, la venta o hipoteca de los bienes inmuebles de propiedad de la Asociación , con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros asistentes en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto;
q).- Otorgar facultades extraordinarias al Directorio para la resolución de asuntos de interés de la Asociación ;
r).- Tomar las resoluciones que sean necesarias para la vida de la Asociación sobre los asuntos que le competan de acuerdo a las normas legales reglamentarias y estatutarias correspondientes y todo aquello que de estas normas se derive.
PARAGRAFO 3º
DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 24.- El directorio de la Asociación está integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, cinco Vocales Principales y cinco vocales Suplentes.
Art. 25.- Los Miembros del Directorio duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos en las mismas dignidades por un período más, luego no pueden participar en otro proceso electoral sino después de transcurrido un período posterior al término de sus funciones.
Art. 26.- Son deberes y atribuciones del Directorio de la Asociación :
a).- Ejercer el gobierno permanente de la Asociación , dirigir y orientar sus políticas de acción;
b).- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias relativas a la defensa del ejercicio profesional de los afiliados a la Asociación ;
c).- Dictar los Reglamentos de la Asociación ;
d).- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General de la Asociación ;
e).- Presentar un informe anual de labores a la Asamblea General y los demás que esta requiera;
f).- Convocar por intermedio del Presidente a las Asambleas Generales de la Asociación ;
g).- Llevar un registro de afiliaciones, nuevas inscripciones y transferencias de los artistas profesionales de su jurisdicción;
h).- Designar las comisiones Especializadas de Calificación y Clasificación;
i).- Dictaminar sobre el informe de estas Comisiones, aceptando o rechazando la solicitud de afiliación;
j).- Nombrar el Asesor Jurídico de la Asociación ;
k).- Designar los Inspectores de la Asociación ;
l).- Nombrar y remover el personal necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Asociación , en la forma, condiciones y con las garantías y cauciones que juzgue convenientes.
Establecer los casos de incompatibilidad y las normas administrativas;
m).- Fijar sueldos, viáticos o comisiones;
n).- Conferir poderes generales o especiales;
o).- Conocer y resolver sobre cualquier solicitud o petición de los asociados cuando estén enmarcados en el estatuto y sus Reglamentos; y,
p).- Efectuar todas las gestiones y realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y adoptar las resoluciones correspondientes a este propósito y que le competan según las normas legales estatutarias y reglamentarias; y todos los demás que de estas normas se deriven.
Art. 27.- El directorio deberá sesionar previa convocatoria del Presiente, ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o a pedido de por lo menos cuatro de sus miembros.
Art. 28.- Las sesiones del Directorio podrán instalarse con el quórum de por lo menos cinco de sus miembros.
Art. 29.- En caso de ausencia del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente o a su falta, por los vocales principales del Directorio en el orden de sus nombramientos. Igualmente los Vocales Principales serán reemplazados por los Suplentes en igual orden.
Art. 30.- En caso de inasistencia consecutiva e injustificada a tres o más sesiones por parte de los Miembros del directorio, éste principalizará definitivamente hasta concluir el período por el que fue elegido al dignatario que en orden de nombramiento le corresponda.
Si pese a este procedimiento, el Directorio no contara con el quórum reglamentario, entonces convocará en un plazo máximo de treinta días a partir de la última inasistencia, a la Asamblea General Extraordinaria para que designe otros nuevos dignatarios.
Art. 31.- Los Miembros del directorio son responsables de las decisiones y resoluciones que adopten, salvo el caso de que expresamente dejaren constancia en actas de su posición contraria a lo aprobado. Estas se aprueban por mayoría de votos y en caso de empate el voto del Presidente es dirimente.
PARAGRAFO 4º
DE LOS NÚCLEOS CANTONALES
Art. 32.- Los núcleos cantonales elegirán democráticamente su Directorio conformado por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales en iguales condiciones de duración y reelección que el establecido en el Art. 25 del presente Estatuto.
Art. 33.- Los deberes y atribuciones tanto de los Directivos cuanto de los integrantes de base del núcleo cantonal, son los mismos en términos relativos que los concedidos por este Estatuto para la AAPP , pero el Tribunal de Honor y Justicia, Comité de Vigilancia y Fiscalización y Directorio matriz, tienen la jerarquía superior.
PARAGRAFO 5º
DEL DIRECTORIO AMPLIADO
Art. 34.- El Directorio Ampliado está constituido por los Miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y Justicia, del Comité de Vigilancia y Fiscalización, los Presidentes de los Núcleos Cantonales más un Representante de cada una de las especialidades artísticas.
Art. 35.- El Directorio Ampliado sesionará ordinariamente cada noventa días y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Asociación o a petición de seis miembros del mismo, por lo menos.
Art. 36.- Para las sesiones del Directorio ampliado, se necesita la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.
Art. 37.- Son atribuciones del Directorio Ampliado servir de órgano consultivo y de coordinación para la correcta aplicación de la política clasista que debe seguir la Asociación.
PARAGRAFO 6º
DEL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Art. 38.- El Presidente de la Asociación es su Representante legal y es el responsable de la dirección general de la misma y de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los demás miembros del Directorio y de los afiliados de la Asociación.
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a).- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación ;
b).- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y la Asamblea General ;
c).- Convocar a la Asamblea General en los términos de este Estatuto y presidir
sus sesiones;
d).- Convocar y presidir las sesiones del Directorio y del Directorio ampliado;
e).- Legalizar con su firma conjuntamente con la del Secretario, las actas y demás documentos de la Asociación ;
f).- Vigilar la marcha económica de la Entidad a su cargo y autorizar con su firma conjunta con la del Tesorero, las inversiones y gastos gremiales hasta por la suma del equivalente a dos salarios mínimos vitales, mensuales. Para inversiones mayores, el Presidente y el Tesorero requieren autorización expresa del Directorio;
g).- Informar mensualmente al Directorio y al Comité de Vigilancia y Fiscalización, sobre la marcha económica y financiera de la Organización Sindical y coordinar con ellos, la política económica general;
h).- Representar a la Entidad en los Organismos para las cuales no se hubiere designado Delegado Especial;
i).- Preparar el informe anual de labores, el mismo que previa autorización del
Directorio, pasará a conocimiento de la Asamblea General ;
j).- Ser miembro ex - oficio de toda Comisión; y,
k).- Los que se deduzcan de los anteriores deberes y atribuciones y de la propia naturaleza de sus funciones, según las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 40.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de falta por cualquier motivo y tendrá las mismas atribuciones y deberes.
Art. 41.- El secretario es el responsable de los documentos, comunicaciones y del archivo de la Asociación.
Le corresponde principalmente:
a).- Levantar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de Directorio y directorio Ampliado, legalizándolas con su firma y pasar las aprobadas a los respectivos libros. En las actas deben dejar constancia de las resoluciones y un resumen de las deliberaciones;
b).- Expedir los documentos oficiales de la Asociación y legalizarlos con su firma, conjuntamente con la del Presidente;
c).- Llevar un registro de los asistentes a las asambleas y comprobar el quórum conforme a lo dispuesto en el estatuto;
d).- Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General , del Directorio y Directorio Ampliado con voz y voto; y, con voz informativa en los demás Organismos a los cuales estuviere asignado en calidad de Secretario; y,
e).- Todas las demás atribuciones y deberes que se deriven de la naturaleza de sus funciones específicas y de su calidad de Miembro del Directorio
Art. 42.- El Tesorero es personal y pecuniariamente responsable de los fondos y bienes que le fueren confiados y le corresponde principalmente:
a).- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias a que estuvieren obligados los socios y los demás ingresos de la Asociación y expedir los recibos respectivos;
b).- Efectuar los pagos de los gastos gremiales mediante documentos u órdenes de pago legalizados con su firma y la del Presiente;
c).- Llevar la contabilidad e informar de la marcha económica y financiera de
Entidad en los casos previstos por el estatuto; y,
d).- Todo lo que de sus cometidos y de la naturaleza de sus funciones específicas se derive y de su calidad de miembro del Directorio.
Art. 43.- Corresponde a los vocales del Directorio, intervenir con voz y voto en las sesiones del mismo, cumplir las comisiones que le fueran encomendadas y todo lo demás que de la naturaleza de sus funciones se derive.
PARAGRAFO 7º
DEL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 44.- El Tribunal de Honor y Justicia, está integrado por tres vocales principales que duran dos años en sus funciones y que se eligen por votación universal y secreta de entre los miembros de la Asociación que no formen parte de otro Organismo de la misma.
Art. 45.- Corresponde al Tribunal de Honor y Justicia:
a).- Conocer en primer instancia las infracciones por parte de los asociados a la ley de Defensa Profesional del Artista y su Reglamento, al presente Estatuto y su Reglamentos y al Código de Ética Profesional si existiere;
b).- Imponer sanciones de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias;
c).- Proponer al Directorio y a la Asamblea General , el discernimiento de honores, diplomas, condecoraciones u otras menciones a personas naturales o jurídicas que presentaren relevantes servicios a la Institución o a su miembros; y,
d).- Todo lo demás que le sea inherente por la naturaleza de sus funciones.
Art. 46.- El Tribunal sesionará por lo menos una vez al mes y siempre que sea necesario, por convocatoria del Presidente de la Asociación o por acuerdo de sus integrantes. Adopta sus resoluciones por voto unánime de sus miembros o por voto coincidente de por lo menos dos de ellos, debiendo expresar el tercero, las razones por las cuales diciente.
El Secretario del Directorio es también del Tribunal.
PARAGRAFO 8º
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
Art. 47.- El Comité de Vigilancia y fiscalización está integrado por cinco vocales que duran dos años en sus funciones y que son designados por la Asamblea General en la sesión de posesión de los dignatarios de la Asociación electos por votación universal, de los cuales tres deben haber desempeñado funciones de Presidente de la Asociación.
Art. 48.- el Comité sesionará por lo menos una vez al mes y adopta sus resoluciones por el voto coincidente de al menos tres de sus miembros, los mismos que hacen quórum
Art. 49.- Corresponde a este Organismo, coordinar con el Presidente de la Asociación , la política económica general, pudiendo vetar determinada inversión o gasto; vigilar y fiscalizar la gestión administrativa, sometiendo a consideración de la Asamblea las situaciones de irregularidad si existieren; y, subrogar al Directorio cuando éste dejare de ejercer sus funciones durante un período de noventa días consecutivos, por no reunir el quórum estatutario o por inactividad injustificada, hasta que la Asamblea General resuelva la situación.
PARAGRAFO 9º
DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art. 50.- Para la aplicación del parágrafo primero del capítulo segundo del presente Estatuto, el Directorio designará tres miembros para cada una de las Comisiones Especializadas correspondientes a los distintos géneros o especializaciones artísticas, las mismas que ejercerán sus funciones por dos años y de acuerdo al Reglamento pertinente.
PARÁGRAFO 10º
DEL ASESOR JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 51.- Corresponde al Asesor Jurídico prestar asesoramiento legal a los Organismos de la Asociación , cuando estos lo requerían, e intervenir conjuntamente con el Presidente en los asuntos judiciales de la Entidad.
Art. 52.- El Asesor Jurídico dura dos años en sus funciones. El Directorio en su designación dará preferencia, de haberlos a los Miembros de la Asociación que cumplan con el requisito mínimo, indispensable para desempeñarlas, esto es, ser Abogado o Doctor en Jurisprudencia.
PARAGRAFO 11º
DE LOS INSPECTORES
Art. 53.- El Directorio designará uno o más Inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de defensa profesional del artista, determinando el porcentaje que les corresponda sobre las recaudaciones efectuadas por su intermedio.
Corresponde a los Inspectores excitar al Asesor Jurídico, para que entable las acciones correspondientes a las violaciones de las mencionadas disposiciones, previa disposición del Directorio.
De la designación de o los Inspectores, se hará conocer tanto a la Federación nacional de Artistas Profesionales del Ecuador FENARPE, cuanto a las Autoridades de Policía.
Art. 54.- La designación de los Inspectores es para dos años y le Directorio podrá libremente removerlos o ratificarlos.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 55.- Son faltas sindicales de los asociados:
a).- Inasistir más de tres veces injustificadamente a las asambleas:
b).- No votar cuanto tenga la obligación de hacer de acerado al presente Estatuto;
c).- No cumplir u oponerse a la realización de los fines de la Asociación ;
d).- No cumplir con los acuerdos y resoluciones del Directorio o Asamblea General de la Asociación , excepto si fueren manifiestamente contrarios a este Estatuto;
e).- No cumplir con las disposiciones de los contratos colectivos o individuales aceptados por los socios por trabajos comprometidos;
f).- No asistir a los actos que organice la Asociación cuando la asistencia sea obligatoria.
g).- No cumplir o violar el Estatuto, sus Reglamentos o los Pactos o Acuerdos que celebrare la Asociación ;
h).- en general, incumplir las obligaciones que como miembros de la Asociación y de acuerdo al presente Estatuto le corresponde:
Art. 56.- Son faltas sindicales graves de los asociados:
a).- Hacer labor de disolución o desintegración de la Organización Sindical ;
b).- Divulgar los asuntos reservados de la Asociación , con fines de causar daño a la Institución o las personas;
c).- Celebrar Acuerdos privados con empresarios o patronos que perjudiquen gravemente a la Asociación o a los demás afiliados; y,
d).- Celebrar acuerdos con empresarios o empleadores que violen los contratos artísticos o las normas legales y reglamentarias de defensa profesional de los artistas.
Art. 57.- Son faltas sindicales graves de los dignatarios y demás miembros de los distintos organismos de la Asociación que acarrean su remoción:
a).- La impropia o dolosa gestión administrativa;
b).- La malversación de fondos sindicales o la complicidad con aquellos que la realicen; y,
c).- No cumplir las obligaciones específicas que establece este Estatuto, con relación a sus funciones, en un grado tal que pueda imputársele grave negligencia.
Art. 58.- las sanciones disciplinarias cuyo objetivo principal es evitar la comisión de faltas sindicales, corrigiendo al infractor y disminuir en lo posible la reincidencia, son:
a).- Amonestación escrita
b).- Multa;
c).- Suspensión parcial de los derechos sindicales hasta por seis meses;
d).- Suspensión de todos los derechos sindicales hasta por un año:
e).- Expulsión de la Asociación ;
f).- Suspensión del ejercicio profesional de tres meses a un año; y,
g).- Suspensión definitiva del ejercicio profesional y expulsión de la Asociación.
Art. 59.- La suspensión de todos los derechos sindicales y al expulsión e la Asociación , no producen el efecto de inhabilitar al socio suspendido o al expulsado para el desempeño del trabajo artístico, siempre que exhiba la respectiva licencia de trabajo.
Art. 60.- El reingreso de un socio expulsado, sólo podrá ser considerado luego de un año de ocurrida la expulsión y resuelto mediante acuerdo de la Asamblea General , previo informe favorable del Directorio.
Art. 61.- No se podrán aplicar dos sanciones a una misma falta
Art. 62.- la suspensión definitiva del ejercicio profesional y al expulsión de la Asociación , requieren el acuerdo de la Asamblea General y se impondrán únicamente por faltas sindicales graves de los asociados o de los dignatarios.
Igualmente, se impondrán únicamente por faltas sindicales graves las sanciones de suspensión temporal en el ejercicio profesional y la suspensión parcial o total de los derechos sindicales mediante resolución del Directorio.
Art. 63.- Toda sanción para se impuesta requiere de trámite escrito, con defensa de el o los inculpados por el cual quede debidamente probada la falta sindical y susceptibles de atenuantes y de apelación ante el Organismos superior.
Las sanciones cuya aplicación requiera de resolución del directorio, son impugnables ante la Asamblea General , pero solo con efecto devolutivo.
Art. 64.- La ejecución de las sanciones corresponde al Directorio de la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
Art. 65.- Cada dos años, en la Asamblea Ordinaria de diciembre, se incluirá en el orden del día, la designación de un Tribunal Electoral integrado por tres miembros principales y tres suplentes que no se hallen desempeñando ninguna otra función dentro de la misma, para las elecciones de nuevos dignatarios de la Asociación que deberán ser convocadas para la primera quincena de enero.
Art. 66.- El Tribunal Electoral de entre sus miembros, nombrará su propio Presidente, y su propio Secretario.
Art. 67.- en el mismo acto electoral que tendrá lugar luego de transcurrido por lo menos diez días de efectuada la convocatoria mediante publicación pro uno de los diarios de mayor circulación, se elegirá por votación universal y secreta al Directorio de la Asociación y al Tribunal de Honor y Justicia.
El proceso electoral podrá ser supervigilado por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, por la FENARPE y por el Tribunal electoral Provincial de Pichincha.
Art. 68.- Los Miembros de los demás organismos de la Asociación que se eligen por medio de la Asamblea General , serán designados en la Asamblea de posesión del Directorio que se realizará dentro de los quince días subsiguientes a la elección señalada en el artículo anterior.
Art. 69.- Para ser candidato a desempeñar cualquiera de las dignidades de la Asociación , se requiere:
a).- Ser ecuatoriano y hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía;
b).- Ser miembro de la Asociación de Artistas profesionales de Pichincha y hallarse en ejercicio de los derechos que a éstos les corresponden durante dos años por lo menos, tratándose de los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y Justicia, y el Comité de Vigilancia y Fiscalización; y, guante un año por lo menos, tratándose de los integrantes de los demás Organismos de la Asociación.
Art. 70.- Para las elecciones se adopta el sistema de votación por listas y se proclamarán triunfadores a los candidatos de la lista que obtengan el mayor número de votos.
De existir una sola lista debidamente calificada, el proceso electoral no podrá ser declarado desierto.
CAPÍTULO VI
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 71.- La Asociación tiene sus fondos propios, rentas y bienes que son de su exclusivo patrimonio.
Art. 72.- Son fondos y bienes de la Asociación :
a).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias:
b).- Los provenientes del pago del respectivo porcentaje señalado por la ley y el Reglamento de Defensa profesional del Artista sobre el valor de los correspondientes contratos de trabajo artístico.
c).- Los provenientes del pago de los derechos de afiliación;
d).- Las herencias, legados, donaciones, contribuciones, subvenciones y demás que aceptare;
e).- Los bienes y valores que adquiera a cualquier título; y,
f).- En general, los provenientes de las cuotas, multas, coparticipaciones económicas y otros.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 73.- La Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha se disolverá en caso de reducción del número de sus afiliados por debajo del mínimo señalado por la Ley de Defensa profesional del Artista o por resolución adoptada en Asamblea General extraordinaria por una mayoría que represente al menos los dos tercios del total de miembros de la Asociación que se hallen en ejercicio pleno de sus derechos sindicales.
Habiendo tenido lugar la disolución, se precederá a la liquidación y efectuada esta última, los fondos y bienes pasarán a ser propiedad de la FENARPE , previa la entrega de recepción de los mismos.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 74.- Todo nombramiento o designación caduca en el plazo de treinta días a partir de su expedición por le Organismo correspondiente, si el nombrado o designado no se posesiona.
Art. 75.- Todos los dignatarios de la Asociación y demás miembros de sus organismos duran en sus funciones el período de tiempo señalado en este Estatuto y hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 76.- Para ejercer los derechos y beneficios determinados en este Estatuto, los miembros de la Asociación deberán exhibir la credencial que acredite tal calidad
Art. 77.- La licencia que acredita la calidad de artista profesional miembro activo de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, deberá renovarse anualmente previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la concesión de licencias. El período de validez de la licencia es el de un año calendario.
Art. 78.- Ningún miembro de la Asociación , podrá serlo al mismo tiempo de otra Asociación provincial de Artistas Profesionales.
Art. 79.- Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de defensa profesional de los artistas, éstos no pueden actuar sin portar la licencia de trabajo de FENARPE, conferida únicamente a través de la Asociación , la licencia de trabajo se expedirá por el tiempo que dure el o los respectivos contratos con al determinación del lugar de trabajo y previo el pago de los derechos pertinentes. Pero en ningún caso podrá expedirse por más de un año tratándose de artistas nacionales, ni por más de noventa días tratándose de artistas extranjeros si éstos no fueren afiliados a la Asociación.
Art. 80.- Los artistas extranjeros podrán afiliarse a la Asociación , siempre y cuando porten visa de residente en el país y hayan permanecido por lo menos seis meses en la provincia de Pichincha, realizando actividades artísticas y cumplan los requisitos de admisión de nuevos socios.
Art. 81.- A más de lo dispuestos en este Estatuto, se estará a lo que diga la Ley de Defensa Profesional de Artista y su Reglamento de Aplicación y el Código del Trabajo.
Art. 82.- La Asociación no intervendrá en actos políticos ni religiosos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El presente Estatuto Reformado entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo Y Recursos Humanos, por lo tanto, se derogan tanto el Estatuto anterior, así como las disposiciones que se opongan al presente.
CERTIFICO: Que las reformas al presente Estatuto, fueron discutidas en Asambleas Generales Extraordinarias de los días diez de mayo y veinte y ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente presididas pro el compañero Luis Beltrán Vargas, Presidente de la AAPP.
Dr. Miguel Venegas Bravo
SECRETARIO DE LA AAPP
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