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El directorio de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, en uso de la facultad conferida por el Art. 26 literal c) de su Estatuto, expide el siguiente REGLAMENTO DE ELECCIONES, en concordancia con lo que establece el Capítulo V del mismo cuerpo legal:
Art. 1.- La Asamblea General Ordinaria designará conforme el Art.65 del Estatuto, al Tribunal Electoral, lo posesionará en la misma sesión y encargara a este la realización del proceso electoral, ceñida estrictamente a las disposiciones constantes en el Estatuto de la AAPP o la Ley de Elecciones supletoriamente.
Art. 2.- Son obligaciones del Tribunal Electoral:
a).- Publicar la convocatoria a elecciones, conjuntamente con el Directorio de la AAPP en el cumplimiento con el Art. 67 del Estatuto.
b).- Conocer las listas presentadas y calificarlas;
c).- Absolver consultas y dudas relacionadas al proceso electoral;
d).- Organizar y responsabilizarse por todo el proceso electoral desde su inicio hasta la posesión de los nuevos dignatarios de la AAPP;
e).- Proclamar ganadora a la lista que hubiere obtenido la mayoría simple de votos;
f). Declarar electos a los miembros de la lista ganadora, una vez concluido los escrutinios;
g).- Convocar a Asamblea General y posesionar a los nuevos dignatarios electos en concordancia con el Art. 68 del Estatuto;
Art. 3.- Los padrones electorales se elaborarán en base a las listas de artistas afiliados que posean la credencial actualizada de la AAPP y se hallen en pleno ejercicio de los derechos como socios de la Entidad por lo menos sesenta días antes de las elecciones. Estos padrones se publicarán en el local de la Asociación el mismo día que se realice la convocatoria a elecciones previa la aprobación dada por el Tribunal Electoral. Igual procedimiento se adoptará en los núcleos cantonales.
Art. 4.- Dentro de los seis días subsiguientes a la publicación de los padrones, se podrán presentar al Tribunal Electoral, los reclamos que hubieren del caso para la corrección del padrón. De no haberlos, se declarará oficial y se utilizará éste para la elección.
Art. 5.- Las listas de candidatos se presentarán a los Miembros del Tribunal para su calificación, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Art. 6.- Las listas, una vez calificadas, podrán hacerse públicas e iniciar la campaña electoral.
Art. 7.- Los requisitos para la calificación de las listas, son los siguientes:
a).- Solicitud de calificación firmada por el Director, Coordinador o Jefe de campaña; dirigida al Tribunal Electoral.
b).- La lista de candidatos en orden de dignidades, fotocopias de la credencial de artista o licencia de trabajo y de la cédula de identidad, conjuntamente con la aceptación de la firmada por cada uno de los candidatos;
c).- Los nombres, firmas y número de credencial de por lo menos el 10% de socios activos que expresen su respaldo a la lista de candidatos.
Art. 8.- No podrán figurar simultáneamente en dos o más listas, los nombres de los socios candidatos para desempeñar cualquiera de las dignidades, así como tampoco sus auspiciadores.
Art. 9.- Los padrones se dividirán para dos meses electorales, en cada una de las cuales se compartirá un número similar de votantes y se establecerá una mesa electoral en cada uno de los núcleos.
Art. 10.- Cada mesa electoral estará integrada por dos vocales principales ( Presidente y Secretario) y sus respectivos suplentes, nombrados por el Tribunal Electoral, así como un Delegado por cada una de las listas.
Art. 11.- Los vocales se posesionarán de sus cargos con anticipación al acto electoral y deberán estar presentes en el lugar de su respectiva mesa, una hora antes de que se inicien las elecciones.
Art. 12.- El Tribunal Electoral designará un Delegado Especial para cada núcleo cantonal, el que deberá trasladarse al respectivo cantón y presidir la mesa electoral en igual procedimiento que el de la matriz. El Directorio de cada núcleo, designará al Secretario de Mesa y un Vocal Suplente. Cada lista podrá designar su Delegado para integrar la mesa electoral del respectivo núcleo.
Art. 13.- El acto electoral dará inicio a las 10H00 del día señalado para el efecto y se llevará a cabo en la sede de la AAPP de la Checa 226 y Manuel Larrea, ininterrumpidamente hasta las 17H00 del mismo día. En los núcleos cantonales el acto electoral iniciará a las 10H00 y culminará a las 13H00 en sus respectivas sedes.
Art. 14.- Los vocales de las mesas recibirán las papeletas de votación impresas en igual número que el de electores del respectivo padrón; éstas deberán ser selladas y firmadas en el reverso por el Presidente del Tribunal. Con la entrega-recepción de las papeletas a las 9H00, se levantará el acta respectiva suscrita por los vocales y delegados que se encontraren presentes, constando que la urna esté vacía, procederán a cerrarlas y sellarlas con la firma del Presidente del Tribunal (o su Delegado en el caso de los núcleos) y quedará bajo la responsabilidad de los vocales de la mesa.
Art. 15.- El socio se presentará en la mesa a que corresponde su padrón portando su licencia profesional o la cédula de identidad o visa de residencia y depositará su voto en el ánfora que para el efecto se colocará de modo que se asegure la privacidad del voto.
Art. 16.- El elector formará una cruz en la parte de la papeleta destinada para este efecto. Serán nulos los votos que contengan más de una cruz en más de una de las listas o que contengan palabras o alusiones de cualquier género. Se tendrán como votos en blanco aquellas que no contengan ninguna señal que manifieste la voluntad del volante.
Art. 17.- No se puede votar sino por listas y no puede alterarse o mezclarse las listas entre sí. Después de consignar el voto en la respectiva urna, el votante firmará el correspondiente padrón recibirá su comprobante de votación o certificado de haberse presentado, que le servirá como requisito para la obtención de su licencia.
Art. 18.- A las 17H00 se terminará la recepción de votos de lo cual se dejará constancia en el acta, así como todas las novedades del acto electoral y el número de votantes. Las papeletas sobrantes se colocarán dentro de un sobre, el mismo que será sellado y junto al acta firmada por los vocales de la mesa, se incluirá dentro de la urna y se la sellará con la firma del Presidente del Tribunal (o Delegado en el caso de los núcleos).
Art. 19.- De inmediato se procederá a los escrutinios públicos en sesión del Tribunal Electoral, en la que a más de los vocales de este Tribunal solo podrán intervenir los Abogados y los Directores, coordinadores o Jefes de Campaña, en caso de duda o reclamación.
Art. 20.- Una vez concluida el escrutinio en los núcleos cantonales, el Presidente de la mesa o Delegado del Tribunal Electoral, deberá trasladarse a Quito en forma inmediata y entregar a los miembros del Tribunal Electoral, las actas con los resultados obtenidos, debidamente firmadas y selladas mas listas, se procederá de igual manera, llamando en ambos casos a nuevas elecciones dentro de las dos semanas siguientes y participarán únicamente las listas de mayor votación empatadas entre si, previa convocatoria del Tribunal Electoral.
Art. 22.- El Tribunal Electoral declarará electos a los miembros de la lista ganadora una vez concluidos los escrutinios de la matriz y los núcleos y levantada el acta respectiva. Los miembros electos se posesionarán conforme lo dictamina el Art. 68 del Estatuto vigente.
Art. 23.- Los socios que no cumplan con el deber del sufragio, serán sancionados con la pérdida de los derechos como socios de la Institución por noventa días a partir del día de las elecciones y un recargo del 25% en el pago de los derechos por obtención de licencia en el próximo año.
Art. 24.- El socio que no hubiere sufragado, podrá justificar este hecho ante el Tribunal de honor de la Asociación, en un plazo máximo de treinta días posteriores a las elecciones. Transcurrido este plazo, no será válida ninguna justificación o reclamo.
Art. 25.- No podrán ser candidatos a ninguna dignidad quienes hayan sido sancionados en concordancia con el Art. 58 literales c, d, e, f, g, del Estatuto de la AAPP o quienes estuvieren encausadas en los Arts. 55,56,y 57 del Estatuto referido o por actos indisciplinarios, malversación o defraudación de fondos a la FENARPE o a cualquiera otra Asociación fraterna.
La Institución agraviada notificará por escrito de ser este el caso de algún candidato.
CERTIFICO.- Que el presente Reglamento de Elecciones de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, fue discutidos y aprobado por el Directorio en sesión de fecha veinte y siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, presidida por el compañero Luis Beltrán Vargas, Presidente de la AAPP.
Lcdo. Miguel Venegas Bravo
SECRETARIO
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